Conceptos que se confunden

VeriFactu y factura electrónica no son lo mismo. Y puedes tener que cumplir los dos.

Uno afecta principalmente a cómo funciona tu sistema de facturación. El otro regula cómo intercambias facturas electrónicas con otras empresas y profesionales. Compartirán software, pero responden a obligaciones distintas.

Revisado: 9 agosto 2026·Fuentes: BOE, AEAT y Facturae·Estado normativo actualizado
Respuesta rápida

Piensa en dos capas diferentes de la misma factura

SIF / VERI*FACTU

Cómo se genera y registra

Se centra en los requisitos del sistema informático de facturación: integridad, trazabilidad, registros y, en modalidad VERI*FACTU, remisión de esos registros a la AEAT.

Factura electrónica B2B

Cómo se intercambia

Se centra en que las facturas entre empresarios y profesionales se expidan, transmitan y reciban electrónicamente dentro de un sistema interoperable.

Conclusión: que tu software cumpla VERI*FACTU no significa automáticamente que ya tengas resuelta toda la factura electrónica B2B, y emitir factura electrónica tampoco sustituye los requisitos del SIF.

La diferencia, sin tecnicismos innecesarios

01

Qué controla

VERI*FACTU / SIF

El funcionamiento del sistema que factura y sus registros.

Factura electrónica B2B

La emisión, transmisión y recepción electrónica de la factura entre empresas y profesionales.

02

Objetivo práctico

VERI*FACTU / SIF

Evitar alteraciones indebidas y asegurar trazabilidad e integridad.

Factura electrónica B2B

Digitalizar el intercambio, mejorar interoperabilidad y facilitar información sobre pagos.

03

Qué se mueve

VERI*FACTU

Registros de facturación enviados a la AEAT cuando se utiliza esa modalidad.

Factura electrónica B2B

La propia factura electrónica entre emisor y destinatario, además de información asociada según el sistema.

04

Calendario

SIF / VERI*FACTU

Fechas concretas en 2027 para los obligados.

Factura electrónica B2B

Plazos relativos a la entrada en vigor de una orden técnica de Hacienda.

Qué regula VeriFactu realmente

El Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación establece requisitos para los sistemas utilizados en los procesos de facturación de los empresarios y profesionales incluidos en su ámbito.

Existen dos modalidades válidas: VERI*FACTU, que remite los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma continuada, y la modalidad NO VERI*FACTU, que conserva los registros en el propio sistema con requisitos técnicos adicionales.

Ver nuestra guía completa de VeriFactu para autónomos →

Qué regula la nueva factura electrónica entre empresas

El Real Decreto 238/2026 desarrolla el sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Su regla general se aplica cuando quien debe expedir factura realiza una operación cuyo destinatario es otro empresario o profesional establecido en España en los términos de la norma.

La nueva factura electrónica B2B no consiste simplemente en cambiar el papel por un PDF. El sistema regula formatos, interoperabilidad entre plataformas, una solución pública gestionada por la AEAT y comunicaciones relacionadas con los estados y el pago de las facturas.

El Real Decreto contempla además excepciones, como determinadas facturas simplificadas. Por eso tampoco utilizaremos titulares del tipo «desde X fecha todas las facturas de todos los autónomos serán electrónicas».

Las fechas son distintas: ésta es la parte que más se confunde

Fecha fijada

Sistemas de facturación / VeriFactu

1 ene 2027

Determinados contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

1 jul 2027

Resto de obligados del artículo 3.1, entre ellos muchos autónomos.

Calendario condicionado

Factura electrónica B2B

+12 meses

Empresas y profesionales que superen 8 millones € de volumen de operaciones.

+24 meses

Resto de empresarios y profesionales.

Estos plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial de Hacienda que desarrolla técnicamente la solución pública.

Entonces, ¿enviar un PDF por email será factura electrónica?

Aquí conviene distinguir el concepto general de factura electrónica del nuevo sistema B2B obligatorio.

Un PDF enviado y recibido electrónicamente puede ser una factura electrónica en sentido general. Sin embargo, el nuevo régimen obligatorio entre empresas define requisitos técnicos, sintaxis e interoperabilidad específicos.

PDF por emailDocumento electrónico

Puede ser factura electrónica en sentido general.

Nuevo sistema B2BFactura estructurada e interoperable

No debemos asumir que un PDF aislado satisface por sí solo la nueva obligación.

El propio Real Decreto incluye un régimen transitorio específico para determinadas empresas de más de 8 millones de euros que, durante un periodo, deberán acompañar sus facturas electrónicas con un PDF legible salvo aceptación expresa del destinatario. Esa previsión refuerza la idea de que el PDF y la factura electrónica estructurada no son lo mismodentro del nuevo sistema.

Qué significa esto para un autónomo

Facturas a consumidores

No confundas B2C con la obligación B2B

El Real Decreto 238/2026 está centrado en operaciones entre empresarios y profesionales. Tus obligaciones de sistema de facturación pueden existir aunque una factura concreta no esté dentro de la factura B2B.

Facturas a empresas

Aquí pueden converger las dos obligaciones

Tu programa deberá ayudarte a cumplir el régimen del sistema de facturación y, cuando entre plenamente en aplicación, a gestionar la factura electrónica B2B o conectarse con una plataforma que lo haga.

Tu software dice «VeriFactu ready»

No damos por hecho que eso resuelva todo

Cuando analicemos programas preguntaremos por separado por RRSIF / VERI*FACTU y por factura electrónica B2B.

Tu gestor lleva la facturación

Pregunta qué sistema y plataforma utilizará

La externalización material de la facturación no elimina todas las responsabilidades del obligado. Conviene saber cómo adaptará la gestoría su flujo de trabajo.

Esto cambia cómo evaluaremos los programas de facturación

A partir de ahora, decir únicamente «compatible con VeriFactu» no será suficiente para obtener una buena valoración en Criterio Pyme.

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RRSIF: cómo acredita el proveedor que el sistema está adaptado.

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Modalidad: VERI*FACTU, NO VERI*FACTU o ambas.

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B2B: plan del proveedor para la factura electrónica obligatoria.

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Formatos: qué sintaxis y formatos puede generar o recibir.

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Interoperabilidad: conexión con plataformas privadas o solución pública.

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Estados y pagos: cómo prevé gestionar las obligaciones asociadas.

Preguntas frecuentes

¿VeriFactu y factura electrónica son lo mismo?

No. El reglamento de sistemas de facturación regula cómo debe funcionar el software que genera y conserva registros de facturación. La factura electrónica B2B regula cómo se expide, transmite y recibe la factura en formato electrónico entre empresarios y profesionales.

¿Puedo tener que cumplir las dos obligaciones?

Sí. Una empresa o autónomo puede utilizar un sistema de facturación sujeto al RRSIF y, además, estar obligado a emitir facturas electrónicas B2B cuando resulte aplicable el nuevo sistema.

¿Un PDF enviado por email será suficiente para la factura electrónica B2B obligatoria?

No conviene asumirlo. El nuevo régimen B2B define una factura electrónica obligatoria con características técnicas específicas y sintaxis interoperables. Un PDF es un documento electrónico, pero no equivale por sí solo a cumplir el nuevo sistema B2B estructurado.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B?

El Real Decreto 238/2026 establece dos fases: 12 meses para quienes superen 8 millones de euros de volumen de operaciones y 24 meses para el resto, pero el cómputo empieza cuando entre en vigor la orden ministerial que desarrolla técnicamente la solución pública.

¿La fecha de VeriFactu también depende de esa orden?

No. Son calendarios distintos. Los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación están fijados separadamente: 1 de enero de 2027 para determinados contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1.

Fuentes oficiales

Normativa y documentación utilizada

Esta guía es informativa. La normativa y sus desarrollos técnicos pueden cambiar; revisaremos esta página cuando se publique nueva regulación oficial.