La fecha clave para muchos autónomos es el 1 de julio de 2027
Si estás dentro del ámbito del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación y utilizas un sistema informático para expedir facturas, deberás tenerlo adaptado antes del 1 de julio de 2027.
Pero hay dos matices importantes: VERI*FACTU no es la única modalidad posible y no todos los autónomos están necesariamente dentro del ámbito.
Primero: VeriFactu no es exactamente «un nuevo programa obligatorio»
El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos utilizados para facturar. El objetivo es que los registros de facturación garanticen aspectos como integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad.
Dentro de ese marco existen dos formas de cumplir cuando utilizas un sistema informático de facturación:
Sistema VERI*FACTU
Remite los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma continuada y automática.
Sistema no verificable
No remite continuamente los registros, pero debe incorporar requisitos adicionales de seguridad, firma, conservación, eventos y exportación.
¿A qué autónomos afecta?
La AEAT resume el ámbito mediante una especie de regla de los «4 NO». Simplificando, el reglamento afecta a empresarios y profesionales establecidos en España que expidan facturas mediante un sistema informático, siempre que no estén en determinados supuestos de exclusión.
Expides facturas por tu actividad.
Utilizas un sistema informático de facturación para emitirlas.
No estás sometido al SII para esas operaciones.
No estás sujeto a la normativa foral correspondientepor domicilio fiscal en País Vasco o Navarra.
Hay más particularidades y excepciones, por lo que esta lista sirve como orientación, no como diagnóstico fiscal personalizado.
Canarias, Ceuta y Melilla no quedan fuera simplemente por su territorio: la AEAT confirma que el reglamento también puede resultar aplicable allí, con las especialidades de su normativa tributaria.
¿Cuándo entra en vigor para un autónomo?
El Real Decreto consolidado establece que el resto de obligados del artículo 3.1 —distintos de los del Impuesto sobre Sociedades— deben tener operativos los sistemas adaptados antes de esa fecha.
Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, la fecha es anterior:1 de enero de 2027.
Si encuentras artículos que todavía hablan de fechas de 2025 o 2026, comprueba cuándo fueron actualizados. Este calendario ha sufrido cambios y es uno de los motivos por los que en Criterio Pyme fechamos las comprobaciones normativas.
¿Y si hago mis facturas con Excel o Word?
Aquí hay bastante confusión. La respuesta oficial no es un simple «Excel estará prohibido».
Según las FAQ de la AEAT, una hoja de cálculo o procesador de textos puede quedar fuera del reglamento cuando se utiliza exclusivamente para introducir datos, expedir o imprimir facturas y conservar la información.
Sin embargo, si esa misma hoja procesa la información de facturación para generar directamente libros fiscales, contabilidad u otros resultados destinados al cumplimiento tributario, puede considerarse un sistema informático de facturación y quedar sometida a los requisitos del reglamento.
Puede quedar fuera si su uso se limita a las funciones descritas por la AEAT.
Puede convertirse en un SIF y quedar sujeto al reglamento.
La propia AEAT pone como ejemplo una macro que genere el libro registro de facturas expedidas: en ese supuesto la hoja sí se considera un SIF.
¿Tengo que pagar por un programa VeriFactu?
No necesariamente.
La Agencia Tributaria ya dispone de una aplicación gratuita de facturación accesible desde su Sede electrónica. Se puede utilizar con Cl@ve Móvil, certificado electrónico o DNI electrónico.
La propia guía de la AEAT la orienta especialmente a autónomos, profesionales y empresas con un número reducido de facturaso con procesos de facturación relativamente sencillos.
Un programa privado empieza a tener más sentido cuando el ahorro de tiempo, las automatizaciones o las funciones adicionales compensan su coste. Esa comparación será precisamente una de las siguientes guías de Criterio Pyme.
Entonces, ¿qué haríamos ahora según tu situación?
No compraríamos nada todavía
Revisaría primero si tu forma actual de facturar entra realmente en el concepto de SIF y probaría la aplicación gratuita de la AEAT si necesitas una solución adaptada sencilla.
Preguntaría al proveedor por su adaptación
No necesitas cambiar automáticamente de proveedor. Comprueba si tu software actual estará adaptado al RD 1007/2023 y en qué modalidad.
Esperaría a comparar algo más que «cumple VeriFactu»
El cumplimiento será un requisito básico. Después importan precio, facilidad, exportación de datos, gestoría, móvil, soporte y automatizaciones.
Hablaría primero con la gestoría
La AEAT contempla la expedición material por terceros. Si tu gestor emite las facturas mediante un SIF, hay obligaciones asociadas al sistema que utiliza, aunque la responsabilidad del cumplimiento no desaparece para el obligado a facturar.
Preguntas frecuentes
¿VeriFactu será obligatorio para todos los autónomos?
No exactamente. Lo obligatorio, para quienes estén dentro del ámbito del reglamento y utilicen un sistema informático de facturación, es utilizar un sistema adaptado. VERI*FACTU es una de las modalidades admitidas. También existe la modalidad de sistema no verificable, con requisitos técnicos adicionales.
¿Cuál es la fecha para los autónomos?
Para el resto de obligados distintos de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, el sistema debe estar operativo antes del 1 de julio de 2027. En la práctica, esa es la fecha de referencia para muchos autónomos afectados.
¿Puedo seguir haciendo facturas con Excel?
Depende de cómo lo utilices. La AEAT explica que una hoja de cálculo usada solo para introducir datos, expedir o imprimir facturas y conservar información puede quedar fuera del concepto de sistema informático de facturación. Si procesa esos datos para generar directamente libros fiscales, contabilidad u otros resultados tributarios, puede pasar a considerarse un SIF.
¿Tengo que comprar un programa?
No necesariamente. La AEAT dispone de una aplicación gratuita de facturación en su Sede electrónica, pensada especialmente para contribuyentes con un volumen reducido de facturas o una gestión sencilla.
¿VERI*FACTU envía las facturas a Hacienda?
La modalidad VERI*FACTU remite a la AEAT los registros de facturación de forma continuada. No es lo mismo que enviar el PDF de la factura tal como lo ve el cliente: se remite el registro estructurado exigido por el sistema.
¿VeriFactu y factura electrónica son lo mismo?
No. Son obligaciones y proyectos normativos diferentes. Criterio Pyme publicará una guía específica para explicar las diferencias sin mezclar ambos conceptos.
De dónde sale esta información
Para la parte normativa priorizamos fuentes oficiales frente a artículos comerciales. Las FAQ de la AEAT utilizadas para esta guía constan como actualizadas a 21 de julio de 2026.
- AEAT — FAQ sobre el ámbito de aplicación ↗
- AEAT — FAQ sobre sistemas VERI*FACTU ↗
- AEAT — aplicación gratuita VERI*FACTU ↗
- BOE — Real Decreto 1007/2023 consolidado ↗
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal individualizado. Si tu caso tiene particularidades, consulta con un profesional o con la Agencia Tributaria.