VeriFactu · Pymes

VeriFactu para pymes: la fecha no depende de ser pequeña, sino de cómo tributa tu negocio.

Una SL y un autónomo con dos empleados pueden ser pequeñas empresas, pero no tienen necesariamente la misma fecha de adaptación. Te explicamos la diferencia y qué debe revisar una pyme antes de cambiar de software.

Revisado: 1 septiembre 2026·Fuentes: AEAT·Información normativa
Respuesta rápida

“Pyme” no determina por sí sola la fecha de VeriFactu.

Sociedad sujeta al Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 enero 2027

Es la referencia para las entidades incluidas en ese primer grupo, siempre que estén dentro del ámbito del RRSIF.

Resto de obligados del artículo 3.1Antes del 1 julio 2027

Aquí entran, entre otros, muchos empresarios individuales y autónomos que desarrollan actividades económicas.

Por eso una microempresa constituida como sociedad puede tener una fecha distinta de un autónomo aunque ambos tengan el mismo número de trabajadores.

Qué cambia realmente para una pyme

El Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación no crea un programa único llamado VeriFactu que todas las empresas tengan que comprar. Establece requisitos para los sistemas informáticos utilizados para expedir facturas.

Cuando el negocio está dentro de su ámbito y utiliza un SIF, el sistema deberá generar los registros de facturación exigidos y cumplir requisitos de integridad, trazabilidad y conservación. Las facturas expedidas por estos sistemas incorporarán además el QR tributario correspondiente.

¿Todas las pymes están afectadas?

No conviene responder con un “sí” automático. La AEAT mantiene un ámbito de aplicación con exclusiones y particularidades. Entre otros aspectos, hay que comprobar si el empresario o profesional está dentro del artículo 3.1 del reglamento y si las operaciones están sometidas a otros sistemas como el SII.

01

¿Expides facturas mediante un sistema informático?

Ése es el punto de partida del reglamento de los SIF.

02

¿Tu entidad tributa por Impuesto sobre Sociedades?

Esto puede cambiar la fecha de adaptación al 1 de enero de 2027.

03

¿Estás en SII u otro supuesto especial?

Hay exclusiones y particularidades que deben comprobarse antes de aplicar una regla general.

Las dos fechas que una pyme debe conocer

Primera fecha1 enero 2027

Para los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbito del reglamento.

Segunda fecha1 julio 2027

Para el resto de obligados tributarios del artículo 3.1, entre ellos los contribuyentes de IRPF que desarrollan actividades económicas.

Si tu empresa es una sociedad mercantil, no esperaría automáticamente a julio. Primero confirmaría con la asesoría qué grupo te corresponde y después pediría al proveedor de facturación un calendario de adaptación.

Una pyme tampoco está obligada necesariamente a elegir la modalidad VERI*FACTU

El reglamento contempla sistemas VERI*FACTU, que remiten los registros de facturación a la AEAT, y sistemasNO VERI*FACTU, que no realizan esa remisión continuada pero deben cumplir requisitos técnicos adicionales.

La propia AEAT indica que la elección entre ambas modalidades es posible dentro del marco del reglamento. Por eso, cuando un proveedor dice “adaptado a VeriFactu”, nosotros preguntamos qué modalidad ofrece y cómo gestiona el cumplimiento.

Ver la explicación completa del sistema →

Qué haríamos con el programa de facturación que ya usa la empresa

1

No cambiar solo por miedo

Pregunta primero al proveedor si adaptará el producto al RD 1007/2023, en qué modalidad y cuándo estará disponible.

2

Pedir información concreta

No basta con un sello “VeriFactu ready”. Queremos saber declaración responsable, modalidad, exportación de datos y flujo con la gestoría.

3

Comparar después las funciones de negocio

Una vez cubierto el cumplimiento, importan precio, usuarios, facturación, bancos, stock, integraciones, móvil y soporte.

Comparar programas de facturación

¿Y si somos una microempresa con muy pocas facturas?

La AEAT contempla específicamente la existencia de su aplicación gratuita VERI*FACTU para pequeños empresarios y microempresas. Si el volumen es bajo y la operativa sencilla, ésta puede ser una referencia antes de asumir una nueva suscripción.

En cuanto necesites varios usuarios, automatización, banco, inventario, integraciones o un flujo más completo con asesoría, un software privado puede aportar más valor.

Fuentes oficiales

Información comprobada con la AEAT

Esta guía es informativa y no sustituye el análisis fiscal individual de una empresa concreta.